I.15o.A.64 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
VISITA DOMICILIARIA EN MATERIA FISCAL FEDERAL. LOS ACTOS DERIVADOS DE ÉSTA NO SON IMPUGNABLES A TRAVÉS DEL JUICIO ORDINARIO ADMINISTRATIVO DEL QUE CONOCEN LOS JUECES DE DISTRITO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Mayo de 2006; Pág. 1919
De lo dispuesto en el artículo
52, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
que regula la competencia de los Jueces de Distrito en Materia Administrativa, se desprende que estos juzgadores se encuentran facultados para conocer y resolver del juicio ordinario administrativo federal, que es un medio de defensa excepcional, pues su materia es la solución de controversias que se susciten con motivo de la aplicación de leyes federales, cuando deba de decidirse sobre la legalidad o subsistencia de actos de derecho público, pero no de cualquier acto, sino sólo de aquel cuya característica fundamental radique en que la actividad estatal sea complementaria de un acto de derecho privado, al que le dé autenticidad o carácter coactivo. Por tanto, a través de ese juicio no puede demandarse la nulidad de actos derivados de una visita domiciliaria en materia fiscal federal, porque en ese supuesto, en realidad, no se plantea una controversia judicial derivada de la aplicación de leyes federales, respecto de un acto celebrado entre particulares o entre éstos y el Estado actuando éste como ente de derecho privado, en que deba decidirse sobre la legalidad o subsistencia de un acto de autoridad o de un procedimiento, para lo cual se instituyó el mencionado juicio, sino que se pretende la declaración de nulidad de actos de autoridad emitidos por servidores públicos en ejercicio de sus funciones, lo cual sólo es factible obtener en sede administrativa, en la vía contenciosa administrativa o, en su caso, a través del juicio de amparo.
DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 55/2006. Estufas Delher, S.A. de C.V. 15 de marzo de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Cortés Galván. Secretario: José Álvaro Vargas Ornelas.