P./J. 68/2006Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
DIVISIÓN DE PODERES. EL ARTÍCULO 30, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO PÚBLICO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, NO VIOLA AQUEL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL AL ESTABLECER QUE LA PUBLICACIÓN DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS RESPECTIVO DEBE COMPRENDER EL DESGLOSE A NIVEL DE RAMOS, PROGRAMAS Y PARTIDAS.
[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Mayo de 2006; Pág. 1378
El artículo
116, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, prevé el principio de división de poderes, conforme al cual el poder público de los Estados de la República se divide, para su ejercicio, en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Ahora bien, el artículo
30, segundo párrafo, de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Baja California
, al establecer que la publicación del presupuesto de egresos respectivo debe comprender el desglose a nivel de ramos, programas y partidas, no transgrede el indicado principio constitucional, pues de la interpretación sistemática del precepto últimamente citado con los numerales 90, primer párrafo, de la Constitución Política Local,
16, 17, primer párrafo, 33, 43, fracción II, párrafo primero, y 48, último párrafo
, de la Ley indicada, se advierte que tales requisitos de orden técnico no constituyen una autorización para que los Poderes Legislativo y Ejecutivo invadan el ámbito de facultades del Tribunal de Justicia Electoral del Poder Judicial del Estado de Baja California y, por ende, del propio Poder, ya que no los faculta para determinar en qué forma o términos dicho Tribunal debe gastar y administrar su presupuesto.
Precedentes
Controversia constitucional 10/2005. Poder Judicial del Estado de Baja California. 8 de diciembre de 2005. Unanimidad de diez votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Alberto Miguel Ruiz Matías.
El Tribunal Pleno, el once de mayo en curso, aprobó, con el número 68/2006, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a once de mayo de dos mil seis.