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2a./J. 59/2006Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa

DERECHOS SUCESORIOS AGRARIOS. LA OMISIÓN DEL SUCESOR DE RECLAMAR SU RECONOCIMIENTO EN EL PLAZO DE DOS AÑOS A PARTIR DEL FALLECIMIENTO DEL AUTOR DE LA SUCESIÓN, O LA ABSTENCIÓN DE TRABAJAR PERSONALMENTE LA PARCELA EJIDAL POR ESE LAPSO, NO CAUSAN LA PÉRDIDA DE TALES DERECHOS.

[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Mayo de 2006; Pág. 279

Precedentes

Contradicción de tesis 30/2006-SS. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito y el Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito. 7 de abril de 2006. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Alberto Miguel Ruiz Matías. Tesis de jurisprudencia 59/2006. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diecinueve de abril de dos mil seis. Nota: La tesis 2a./J. 78/95 citada, aparece publicada con el rubro: "SUCESIÓN DE DERECHOS AGRARIOS. CUANDO EL SUCESOR DESIGNADO POR EL DE CUJUS NO SE ENCUENTRA EN POSESIÓN DE LA UNIDAD DE DOTACIÓN, DEBE RECLAMAR SUS DERECHOS EN EL PLAZO DE DOS AÑOS, SIGUIENTES AL FALLECIMIENTO DEL TITULAR (LEY FEDERAL DE REFORMA AGRARIA)."