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1a./J. 26/2021 (10a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional, Penal

PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL. LA REGLA RELATIVA A QUE OPERE EN LA SEGUNDA MITAD DEL PLAZO Y QUE SÓLO SE INTERRUMPA CON LA DETENCIÓN DEL INCULPADO, NO VULNERA EL DERECHO HUMANO DE ACCESO EFECTIVO A LA JUSTICIA DE LAS VÍCTIMAS U OFENDIDOS DEL DELITO (LEGISLACIONES DE LOS ESTADOS DE SONORA Y DE MORELOS).

[J]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 7, Noviembre de 2021; Tomo II ; Pág. 1595

Precedentes

Contradicción de tesis 476/2019. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito y el entonces Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, actual Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Octavo Circuito. 17 de marzo de 2021. Mayoría de cuatro votos de las Ministras Norma Lucía Piña Hernández, quien está con el sentido apartándose de consideraciones, y Ana Margarita Ríos Farjat, y los Ministros Jorge Mario Pardo Rebolledo y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Disidente: Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien reservó su derecho para formular voto particular. Ponente: Ana Margarita Ríos Farjat. Secretarios: Ramón Eduardo López Saldaña y Edwin Antony Pazol Rodríguez. Tesis y/o criterios contendientes: El emitido por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, al resolver el amparo directo 404/2018, el cual dio origen a la tesis aislada V.1o.P.A.7 P (10a.), de título y subtítulo: "PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL. LOS ARTÍCULOS 100, 105 Y 107 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE SONORA QUE LA REGULAN, NO VIOLAN LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO A LA TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA Y DE ACCESO A LA JUSTICIA.", publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 73, diciembre de 2019, Tomo II, página 1140, con número de registro digital: 2021303; y, El sustentado por el anterior Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, actual Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Octavo Circuito, al resolver el amparo en revisión 173/2014, el cual dio origen a la tesis aislada XVIII.3o.1 P (10a.), de título y subtítulo: "PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL. EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 102 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, AL ESTABLECER QUE DURANTE LA SEGUNDA MITAD DEL PLAZO PARA QUE OPERE, AQUÉLLA SÓLO SE INTERRUMPIRÁ POR LA DETENCIÓN DEL INCULPADO, ES INCONVENCIONAL Y DEBE INAPLICARSE, POR SER CONTRARIO A LOS ARTÍCULOS 8, NUMERAL 1 Y 25 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS."; publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 15, febrero de 2015, Tomo III, página 2815, con número de registro digital: 2008574. Tesis de jurisprudencia 26/2021 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veintidós de septiembre de dos mil veintiuno.

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