IV.1o.A.39 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
CONSTRUCCIONES PARA NUEVAS EDIFICACIONES EN TERRENOS NO COMPRENDIDOS EN FRACCIONAMIENTO AUTORIZADO. EL ARTÍCULO 149 DE LA LEY DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS Y DE DESARROLLO URBANO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN AL ESTABLECER COMO CONTRIBUCIÓN A LOS SUJETOS PASIVOS EL PAGO DE DERECHOS PARA LA AUTORIZACIÓN RELATIVA VIOLA LOS PRINCIPIOS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD TRIBUTARIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Mayo de 2006; Pág. 1724
Si se atiende al criterio reiterado de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el sentido de que en la imposición y pago de los derechos debe subsistir la correlación entre la prestación del servicio público prestado por el Estado y el monto de la cuota enterada por el contribuyente que solicita el servicio, debiendo además, ser igual en los casos análogos, se colige que el artículo
149 de la Ley de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y de Desarrollo Urbano del Estado
, viola los principios de proporcionalidad y equidad tributaria, habida cuenta que para la determinación del pago de derechos en especie establecido a cargo de los sujetos pasivos, atiende a factores extraños al servicio prestado, que consiste en la autorización para construir nuevas edificaciones en terrenos no comprendidos en fraccionamiento autorizado, tales como que el predio en el que se pretenda construir sea habitacional o no, lo que provoca un trato distinto sin justificación, asimismo atiende a la extensión de aquél, lo que origina que los propietarios de los predios con mayor extensión deban pagar una cuota más alta, ocasionando que el monto del derecho no guarde relación con el costo del servicio.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 328/2005. Administración Inmobiliaria HL, S.A. de C.V. 2 de marzo de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo R. Ríos Vázquez. Secretario: Jaime Vladimir A. Cisneros de la Cruz.
Nota: El criterio contenido en esta tesis no es obligatorio ni apto para integrar jurisprudencia en términos del
punto 11 del capítulo primero del título cuarto del Acuerdo Número 5/2003 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de veinticinco de marzo de dos mil tres, relativo a las Reglas para la elaboración, envío y publicación de las tesis que emiten los órganos del Poder Judicial de la Federación, y para la verificación de la existencia y aplicabilidad de la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte
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