XXIII.3o.19 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
ADMINISTRACIONES LOCALES JURÍDICAS DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. SON COMPETENTES PARA INICIAR EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN, AUN CUANDO LA RESOLUCIÓN QUE DETERMINA LOS CRÉDITOS FISCALES HAYA SIDO EMITIDA POR LAS DE AUDITORÍA FISCAL (REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 22 DE MARZO DE 2001).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Mayo de 2006; Pág. 1671
De los artículos
23, fracciones XIX y XXII, 25, fracción II, 26, fracción XII y 28, fracción II, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria
, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 22 de marzo de 2001, se concluye que las Administraciones Locales Jurídicas son competentes para ordenar y sustanciar el procedimiento administrativo de ejecución para hacer efectivos los créditos fiscales determinados en las resoluciones que ellas hayan notificado, al margen de que la resolución determinante haya sido dictada por una administración diversa, como sería la General de Auditoría Fiscal o la Local de Auditoría Fiscal, pues con base en los preceptos citados las Administraciones Locales Jurídicas, por competencia delegada, ejercen dentro de la circunscripción territorial que les corresponde, algunas de las facultades que originalmente atañen a la Administración General Jurídica, entre ellas, la prevista en la citada fracción XII del artículo 26, consistente en notificar las resoluciones respectivas que dicten y las que emitan las Administraciones Generales de Auditoría Fiscal, así como para ordenar y sustanciar el procedimiento administrativo de ejecución de éstas.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 369/2005. Morales y Padilla, S.A. de C.V. 17 de julio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Álvaro Ovalle Álvarez. Secretaria: Martha Georgina Comte Villalobos.
Amparo directo 450/2005. Morales y Padilla, S.A. de C.V. 11 de agosto de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Lucila Castelán Rueda. Secretaria: María Elena Clara Flores Cruz.