XXIII.3o.18 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
NOTIFICACIÓN DE CRÉDITOS FISCALES. LAS ADMINISTRACIONES LOCALES JURÍDICAS DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA SON COMPETENTES PARA REALIZARLA, AUN CUANDO LA RESOLUCIÓN QUE LOS DETERMINA HAYA SIDO EMITIDA POR LAS DE AUDITORÍA FISCAL (REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 22 DE MARZO DE 2001).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Abril de 2006; Pág. 1057
De conformidad con lo dispuesto en el artículo
26, fracción XII, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria
, la Administración General Jurídica es competente para notificar las resoluciones administrativas que ella misma dicte, así como, en forma concurrente, las emitidas por las Administraciones Generales de Auditoría Fiscal Federal y de Grandes Contribuyentes, que sean susceptibles de impugnarse mediante recurso administrativo, con excepción de las que únicamente determinen sanciones administrativas distintas de las relacionadas con el registro ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de los contadores públicos; también tiene competencia para ordenar y sustanciar el procedimiento administrativo de ejecución con la finalidad de hacer efectivos los créditos fiscales que sean determinados en las resoluciones que ella misma hubiere notificado. Este mismo precepto dispone que la Administración General Jurídica está a cargo de un administrador general, quien es auxiliado en el ejercicio de sus funciones, entre otros, por los administradores locales jurídicos, que se consideran adscritos a aquélla. Ahora bien, en atención al principio relativo a que las autoridades sólo pueden hacer lo que la ley les permite, es de concluirse que las Administraciones Locales Jurídicas sí son competentes para notificar los créditos fiscales emitidos por las Administraciones Locales de Auditoría Fiscal, pues fue en el citado reglamento, pero en su artículo
28, fracción II
, en donde expresamente se previó la competencia delegada a su favor para ejercer ese tipo de facultad que originalmente correspondía a la Administración General Jurídica, es decir, la de efectuar notificaciones de resoluciones emitidas por la Administración General de Auditoría Fiscal o de la Administración Local de Auditoría Fiscal. Por tanto, el hecho de que estas últimas hayan sido las que emitieron la resolución determinante del crédito fiscal, no significa que deban ser ellas las que han de notificarlo, pues como se dijo, el reglamento en mención confirió esa facultad a las Administraciones Locales Jurídicas.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 56/2004. Administrador Local Jurídico de Aguascalientes, en representación del Administrador Local de Auditoría Fiscal de Zacatecas, del Secretario de Hacienda y Crédito Público y del Jefe del Servicio de Administración Tributaria. 11 de noviembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Álvaro Ovalle Álvarez. Secretaria: Martha Georgina Comte Villalobos.
Amparo directo 3/2006. José Juan García Pérez. 26 de enero de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Álvaro Ovalle Álvarez. Secretaria: Ana Luisa Lárraga Martínez.
Amparo directo 85/2006. Seguridad Privada Centauro, S.A. de C.V. 16 de febrero de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Herminio Huerta Díaz. Secretaria: Lorena Martínez Jiménez.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 54/2006-SS
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 90/2006, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, julio de 2006, página 343, con el rubro: "
ADMINISTRACIONES LOCALES JURÍDICAS. ESTÁN FACULTADAS PARA NOTIFICAR LAS RESOLUCIONES QUE EMITAN LAS ADMINISTRACIONES LOCALES DE AUDITORÍA FISCAL Y LLEVAR A CABO EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN PARA HACER EFECTIVOS LOS CRÉDITOS FISCALES CONTENIDOS EN ELLAS (REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA VIGENTE HASTA EL 6 DE JUNIO DE 2005)
."