2a./J. 13/2006Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
DEVOLUCIÓN DE PAGOS INDEBIDOS. LAS ADMINISTRACIONES LOCALES DE RECAUDACIÓN Y NO LAS LOCALES DE AUDITORÍA FISCAL FEDERAL, SON LAS COMPETENTES PARA VERIFICAR SU PROCEDENCIA (REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 6 DE JUNIO DE 2005).
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Febrero de 2006; Pág. 659
Conforme al artículo
25, fracción XXXII
, del citado ordenamiento, corresponde a las Administraciones Locales de Recaudación tramitar y resolver las solicitudes de devolución de cantidades pagadas indebidamente al fisco federal o cuando legalmente proceda, así como verificar, determinar y cobrar las diferencias por devoluciones improcedentes e imponer las multas correspondientes, y solicitar documentación para verificar su procedencia. Ahora bien, en atención al principio relativo a que las autoridades sólo pueden hacer lo que la ley les permite, dichas Administraciones Locales de Recaudación son las competentes para verificar la procedencia de la devolución de las cantidades pagadas indebidamente al Fisco por los contribuyentes, por lo que en ese sentido, las diversas Administraciones Locales de Auditoría Fiscal no pueden desempeñar las anteriores atribuciones con motivo del ejercicio de sus facultades comprendidas en el artículo
16, fracciones VII y XIX
, del propio Reglamento, consistentes en ordenar y practicar visitas domiciliarias, auditorías, inspecciones, actos de vigilancia, verificaciones y demás actos que establezcan las disposiciones fiscales y aduaneras, para comprobar el cumplimiento de las obligaciones que los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en materia de contribuciones y determinar los impuestos y sus accesorios.
Precedentes
Contradicción de tesis 149/2005-SS. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito. 3 de febrero de 2006. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Verónica Nava Ramírez.
Tesis de jurisprudencia 13/2006. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diez de febrero de dos mil seis.