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📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 11 de enero de 2017, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 135/2016 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

X.1o.76 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
Registro digital (IUS)
175198
Clave de tesis
X.1o.76 L
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Laboral
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Abril de 2006; Pág. 1192

SUSPENSIÓN PROVISIONAL. CASO EN EL QUE TRATÁNDOSE DE TRABAJADORES DEBE CONCEDERSE DICHA MEDIDA CAUTELAR SIN CONDICIONAR SUS EFECTOS AL OTORGAMIENTO DE GARANTÍA ALGUNA.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Abril de 2006; Pág. 1192

Precedentes

Queja 14/2006. Armando Adriano Hernández y otro. 3 de febrero de 2006. Mayoría de votos. Disidente: Joel Carranco Zúñiga. Ponente: Roberto Alejandro Navarro Suárez. Secretario: Óliver Chaim Camacho. Nota: Por ejecutoria del 11 de enero de 2017, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 135/2016 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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