IV.1o.C.12 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
SUSPENSIÓN TRATÁNDOSE DE ARRESTO. DEBEN GARANTIZARSE LOS POSIBLES DAÑOS Y PERJUICIOS QUE SE CAUSEN AL TERCERO PERJUDICADO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Enero de 2002; Pág. 1379
Acorde con lo establecido en el artículo
125 de la Ley de Amparo
, cuando al concederse la suspensión se puedan irrogar daños y perjuicios al tercero perjudicado, ésta debe otorgarse fijando la garantía correspondiente. Por ende, si se suspende la materialización de la medida de apremio, consistente en el arresto, es factible que se retarde la cumplimentación de un mandato judicial en perjuicio del colitigante del quejoso; por tanto, es inconcuso que deba fijarse garantía para reparar los posibles daños y perjuicios que con la suspensión se causen al tercero perjudicado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 86/2001. Luis Navarro Santos. 7 de agosto de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: María Eliza Zúñiga Alcalá. Secretario: Javier Rubén Lozano Martínez.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 170/2005-PS
resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 28/2006, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, julio de 2006, página 264, con el rubro: "
SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. SU CONCESIÓN DEBE CONDICIONARSE A LA EXHIBICIÓN DE GARANTÍA SUFICIENTE CUANDO SE RECLAMA UNA ORDEN DE ARRESTO DECRETADA EN UN JUICIO CIVIL O MERCANTIL Y LA MEDIDA CAUTELAR PUEDA OCASIONAR DAÑOS O PERJUICIOS AL PATRIMONIO DEL TERCERO PERJUDICADO
."