II.2o.C.106 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO CONSTITUCIONAL. LA OMISIÓN DE ACORDAR LA COMPARECENCIA DE UNA PARTE TERCERA PERJUDICADA, PREVIAMENTE AL SOBRESEIMIENTO POR FALTA DE PUBLICACIÓN DE EDICTOS, ES UNA VIOLACIÓN QUE PROVOCA INDEFENSIÓN DE MODO TRASCENDENTE Y QUE DA LUGAR A ELLA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Abril de 2006; Pág. 1178
De acuerdo con el espíritu que informa al artículo
17 de la Constitución Fundamental de la República
, no debe obstaculizarse la labor de ministración de justicia pronta y expedita, completa e imparcial. Por consiguiente, si el Juez de Distrito ha ordenado el emplazamiento al juicio de garantías a una parte tercera perjudicada por medio de edictos, pero ésta a través de escrito comparece a dicho procedimiento constitucional, sin que dicho juzgador provea sobre esa pretensión, y en cambio, decreta el sobreseimiento por no haberse publicado los edictos respectivos para llamar a juicio a esa tercera, ello implica ignorar el alcance del artículo
5o. de la Ley de Amparo
en cuanto a que son partes en el juicio de garantías: El agraviado o agraviados, la autoridad o autoridades responsables, el tercero o terceros perjudicados y el Ministerio Público, y motiva la reposición del procedimiento conforme a lo que estatuye la
fracción IV del artículo 91
de la propia ley, a fin de que se considere el apersonamiento referido, y por ende, que ha quedado debidamente integrada la litis del amparo, el que deberá continuar por todos sus trámites, para resolver en la audiencia constitucional lo conducente en derecho; ello por trascender de manera inobjetable ese aspecto y con la finalidad de no afectar los derechos del quejoso ni su pretensión de que se decida en el amparo lo planteado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 50/2006. Línea México Cuautitlán Tepotzotlán, S.A. de C.V. 7 de marzo de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Virgilio A. Solorio Campos. Secretaria: Melina Reyes Gutiérrez.