I.10o.C.6 K (12a.)Tesis Aislada12a. ÉpocaT.C.C.Común
PRINCIPIOS DE CONGRUENCIA Y EXHAUSTIVIDAD EN LAS RESOLUCIONES DE AMPARO. DEBE VERIFICARSE SI EL ESTUDIO INTEGRAL DE LOS AGRAVIOS SE ENCUENTRA MATERIALMENTE REFLEJADO EN LAS CONSIDERACIONES, PARA EVITAR EL RETARDO EN LA IMPARTICIÓN DE JUSTICIA MEDIANTE "AMPAROS PARA EFECTOS" QUE EXIJAN UNA RESPUESTA INDIVIDUALIZADA A CADA AGRAVIO.
[TA]; 12a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación
Hechos: Una pareja que vivió en concubinato y procreó una hija suscribió, tras su separación, un convenio ante mediador certificado en el que se pactaron cuestiones relativas a alimentos, habitación, guarda y custodia, así como visitas y convivencias.
Ante el incumplimiento del convenio la madre de la niña promovió un procedimiento en la vía de apremio para exigir el cumplimiento en lo relativo al derecho de habitación.
La persona juzgadora de primera instancia advirtió el incumplimiento y condenó al padre a cumplir lo acordado, lo cual fue confirmado en recurso de apelación.
El obligado promovió amparo indirecto.
El Juzgado de Distrito concedió la protección constitucional al considerar que no se analizaron todos los agravios, es decir, un "amparo para efectos" por vicios de congruencia y exhaustividad.
La tercera interesada interpuso revisión donde afirmó que la Sala sí atendió todos los puntos de la litis y que los agravios supuestamente omitidos no cambiarían el resultado del fallo.
Criterio jurídico: En el juicio de amparo los órganos jurisdiccionales deben verificar si el estudio integral de los agravios se encuentra materialmente reflejado en las consideraciones del acto reclamado, y cuando del análisis se advierta que los puntos sujetos a debate fueron atendidos de manera integral, no es necesaria una respuesta individualizada a cada agravio, por lo que no procede conceder un "amparo para efectos" por supuestos vicios de congruencia o exhaustividad que no incidan en la solución del problema jurídico.
Justificación: El artículo 17 de la Constitución reconoce que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial, cuyo servicio será gratuito. Además, impone el deber de privilegiar el fondo sobre formalismos procedimentales.
Como parte del derecho a una justicia pronta, completa e imparcial se entiende que las resoluciones deben ser congruentes y exhaustivas en relación con el problema jurídico planteado ante los tribunales.
En ese sentido, también se ha establecido en la jurisprudencia que para cumplir con los principios de congruencia y exhaustividad en las sentencias de amparo es innecesaria la transcripción de los agravios, pues tales principios se satisfacen cuando se precisan los puntos sujetos a debate y se resuelven todas las cuestiones planteadas.
Si bien es obligación del órgano jurisdiccional dar respuesta puntual a todos y cada uno de los puntos sujetos a debate, tal contestación puede englobarse o formar parte integral del estudio, siempre y cuando de dicho análisis se derive con claridad la solución integral del problema jurídico y el sentido de la resolución.
DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 301/2025. 18 de febrero de 2026. Unanimidad de votos de las personas Magistradas Juan Jaime González Varas y Ma. Luz Silva Santillán, y de Jesús Julio Hinojosa Cerón, secretario en funciones de Magistrado. Ponente: Juan Jaime González Varas. Secretario: Ricardo Martínez Herrera.