I.7o.A.139 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
FIANZAS. EL HECHO DE QUE LAS PARTES PACTEN QUE SU VIGENCIA CONTINUARÁ HASTA QUE SEA RESUELTO ALGÚN RECURSO LEGAL O JUICIO TRAMITADO EN CONTRA DE LA SUERTE PRINCIPAL, NO IMPIDE SU EXIGIBILIDAD.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Octubre de 2001; Pág. 1125
El hecho de que en una fianza las partes contratantes establezcan que la misma estará vigente hasta que se resuelva en definitiva el recurso legal que se tramite en contra de la suerte principal, no constituye una condición suspensiva que impida su exigibilidad, pues el único requisito para que se requiera su cumplimiento es que el fiado incumpla con la obligación que adquirió y garantizó por ese medio.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 847/2001. Subprocurador Fiscal Federal de Amparos de la Procuraduría Fiscal de la Federación, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público y otras autoridades. 16 de mayo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: José Arturo González Vite.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 17/2005-PL
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a../J. 136/2005, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, noviembre de 2005, página 49, con el rubro: "
FIANZAS OTORGADAS EN CONTRATOS DE OBRA PÚBLICA. SON EXIGIBLES AUN CUANDO EN EL MEDIO IMPUGNATIVO CORRESPONDIENTE NO SE HAYA RECONOCIDO, POR RESOLUCIÓN FIRME, LA VALIDEZ DE LA RESCISIÓN DECRETADA POR INCUMPLIMIENTO DEL OBLIGADO PRINCIPAL, SALVO CUANDO EL DEUDOR PRINCIPAL OBTENGA LA SUSPENSIÓN O CUANDO EN LA PÓLIZA SE PACTE LO CONTRARIO Y LA LEY PERMITA CONVENIR SOBRE ESE ASPECTO
."