III.2o.P.193 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
ORDEN DE TRASLADO. RESULTA COMPETENTE PARA CONOCER DE LA DEMANDA DE GARANTÍAS PROMOVIDA EN SU CONTRA, EL JUEZ DE DISTRITO QUE TIENE JURISDICCIÓN EN LA ENTIDAD FEDERATIVA EN QUE SE ENCUENTRA EL RECLUSORIO DONDE SE INTERNA AL QUEJOSO CON MOTIVO DE AQUÉLLA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Abril de 2006; Pág. 1061
La ejecución de una orden de traslado de un centro penitenciario a otro es instantánea, en virtud de que se consuma en el momento en que la autoridad interna al detenido sin necesidad de posteriores participaciones, pues resulta incorrecto considerar a dicho acto como de tracto sucesivo por el hecho de llevarse a cabo en dos sitios, uno en donde surge el mandato de traslado y otro el de su destino, ya que para su realización no se requiere de una intervención constante de la autoridad. Por tanto, la autoridad competente para conocer de la demanda de garantías promovida contra dicha orden, de acuerdo con el artículo
36 de la Ley de Amparo
, lo es el Juez de Distrito que tiene jurisdicción en la entidad federativa en que se encuentra el reclusorio donde se internó al quejoso con motivo del traslado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Competencia 10/2005. Suscitada entre el Juzgado Tercero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco y el Juzgado Tercero de Distrito en Materias de Amparo y de Juicios Civiles Federales en el Estado de México. 6 de enero de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Humberto Benítez Pimienta. Secretario: Osiris Ramón Cedeño Muñoz.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 90/2007-PS
resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 35/2008, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVIII, julio de 2008, página 225, con el rubro: "
COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO INTERPUESTO CONTRA UNA ORDEN DE TRASLADO DE UN REO DE UN CENTRO PENITENCIARIO A OTRO. SE SURTE A FAVOR DEL JUEZ DE DISTRITO QUE PREVINO
."