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I.6o.T.286 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral

DEMANDA LABORAL. EL ACUERDO QUE LA TIENE POR ADMITIDA NO ES RECLAMABLE A TRAVÉS DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Abril de 2006; Pág. 993

Precedentes

Amparo en revisión (improcedencia) 1136/2005. Continental Llantera Potosina, S.A. de C.V. 12 de enero de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Bello Sánchez. Secretario: Miguel Barrios Flores.