III.5o.T.3 L (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común, Laboral
JUICIO DE AMPARO INDIRECTO CONTRA ACTOS EMITIDOS EN EL PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN PREJUDICIAL. PROCEDE CONFORME A LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 107 DE LA LEY DE AMPARO, AL TRATARSE DE ACTOS FUERA DE JUICIO.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 26, Junio de 2023; Tomo VII; Pág. 6851
Hechos: La parte quejosa reclamó en el juicio de amparo del director del Centro de Conciliación Laboral, la negativa verbal a expedir copias de la audiencia de conciliación prejudicial obligatoria; el Juzgado de Distrito desechó la demanda, al considerar que el acto reclamado no impide la defensa de la quejosa, al sólo afectar derechos adjetivos dentro de un juicio en el que aún no transcurren 45 días naturales entre la solicitud de copias y la presentación de la demanda de amparo, por lo que no se trata de un acto irreparable y, en consecuencia, no se surte la hipótesis de procedencia del juicio prevista en la fracción V del artículo 107 de la Ley de Amparo.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que procede el juicio de amparo indirecto contra actos emitidos en el procedimiento de conciliación prejudicial, conforme a la fracción II del artículo 107 de la Ley de Amparo, porque se trata de actos fuera de juicio.
Justificación: Esto es así, porque el procedimiento de conciliación prejudicial previsto en el capítulo I del título trece bis de la Ley Federal del Trabajo, no forma parte del proceso laboral, el cual inicia con la presentación de la demanda ante la oficialía de partes o unidad receptora del tribunal competente, conforme al artículo 871 de esa ley, por ende, los actos emitidos en esa fase no constituyen actos en juicio que puedan ubicarse en la fracción V del artículo 107 de la Ley de Amparo; además, dicho procedimiento se integra de una sola audiencia de conciliación obligatoria, que termina con un convenio ratificado por las partes o con la constancia de que se agotó la etapa de conciliación prejudicial obligatoria, es decir, sólo garantiza la posibilidad de transigir y convenir, pero no decide el conflicto laboral; de ahí que tampoco aplica la fracción III del artículo 107 citado, al no constituir un procedimiento administrativo en forma de juicio, tan es así que tampoco otorga la oportunidad de ofrecer y desahogar pruebas, ni la de formular alegatos; formalidades esenciales de todo procedimiento, incluidos los administrativos seguidos en forma de juicio. Adicionalmente, la negativa verbal a expedir copias de la audiencia de conciliación prejudicial no sólo pudiera afectar el derecho de petición de la quejosa, contenido en el artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual exige que a toda petición recaiga un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, quien además tiene la obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario, sino también los de legalidad y de seguridad jurídica tutelados en el artículo 16 constitucional, pues dispone que los actos de autoridad deben emitirse por escrito, fundando y motivando la causa legal de su decisión.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 54/2023. 12 de abril de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Munguía Padilla. Secretario: José de Jesús García Pérez.