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PC.XVII. J/2 P (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoComún

AUTO DE NO VINCULACIÓN A PROCESO. CONTRA LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE ALZADA QUE LO CONFIRMA O REVOCA EL DE PROCESAMIENTO ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).

[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 20, Julio de 2015; Tomo II; Pág. 956

Precedentes

Contradicción de tesis 1/2015. Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, el Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Sexta Región, con residencia en Chihuahua, Chihuahua, en apoyo del Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, con residencia en Saltillo, Coahuila, en apoyo del Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito. 25 de mayo de 2015. Mayoría de cinco votos de los Magistrados José Martín Hernández Simental, Marco Antonio Rivera Corella, Luis Ignacio Rosas González, María del Carmen Cordero Martínez y Juan Gabriel Sánchez Iriarte. Disidente: José Rigoberto Dueñas Calderón. Ponente: María del Carmen Cordero Martínez. Secretario: Carlos Martín Hernández Carlos. Tesis y/o criterios contendientes: El sustentado por el Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, al resolver el amparo en revisión 506/2014, el sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, al resolver el amparo directo 381/2013, el sustentado por el Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Sexta Región, con residencia en Chihuahua, Chihuahua, en apoyo del Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, al resolver el amparo directo 905/2013, y el diverso sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, con residencia en Saltillo, Coahuila, en apoyo del Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, al resolver el amparo directo 271/2013.