I.6o.T.287 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Laboral
COMPETENCIA PARA CONOCER DE UNA DEMANDA PROMOVIDA POR UN TRABAJADOR EN LA QUE EJERCITA, EN FORMA INDEPENDIENTE, TANTO ACCIONES DE CARÁCTER ADMINISTRATIVO COMO LABORALES. DEBE FINCARSE A FAVOR TANTO DE UNA JUNTA ESPECIAL DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE COMO DE LA SALA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA, A EFECTO DE QUE EN FORMA SEPARADA CONOZCAN DE LAS ACCIONES CORRESPONDIENTES A LA MATERIA EN LA CUAL EJERCEN JURISDICCIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Abril de 2006; Pág. 984
Cuando en una demanda el trabajador ejercita tanto acciones de carácter administrativo relacionadas con la aplicación de la norma que regula el Programa de Separación Voluntaria de la Administración Pública Federal, como laborales en forma independiente, y expone hechos distintos que les sirven como fundamento, ello origina un conflicto competencial entre una Junta Especial de la Federal de Conciliación y Arbitraje y una Sala del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el cual debe resolverse fincando la competencia en cada una de dichas autoridades, para que en forma separada conozcan, respectivamente, de las acciones correspondientes a la materia en la cual ejercen jurisdicción, a fin de que el demandante pueda tener acceso a una justicia completa en términos del artículo
17 constitucional
, sin que ello implique romper la continencia de la causa, dada la desvinculación y autonomía de las prestaciones reclamadas.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Competencia 166/2005. Suscitada entre la Décima Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y la Junta Especial Número Once de la Federal de Conciliación y Arbitraje. 19 de enero de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretario: René Rubio Escobar.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 218/2006-SS
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 35/2007, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, marzo de 2007, página 556, con el rubro: "
SEPARACIÓN VOLUNTARIA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL. LA NATURALEZA DE LA NORMA QUE REGULA EL PROGRAMA RELATIVO ES FORMALMENTE ADMINISTRATIVA PERO MATERIALMENTE LABORAL, POR LO QUE LOS CONFLICTOS Y EL EJERCICIO DE LAS ACCIONES QUE SURJAN CON MOTIVO DE SU APLICACIÓN Y CUMPLIMIENTO CORRESPONDE A AUTORIDADES ESPECIALIZADAS EN ESTA ÚLTIMA MATERIA
."