II.T.287 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS CONFLICTOS SUSCITADOS ENTRE UNA EMPRESA ASENTADA DENTRO DEL PERÍMETRO DE UNA PRESA PROPIEDAD DE LA NACIÓN Y SUS TRABAJADORES. CORRESPONDE A LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Abril de 2006; Pág. 983
Cuando mediante decreto se expropia por utilidad pública determinado terreno para la construcción de una presa, a efecto de que la Comisión Federal de Electricidad edificara una planta hidroeléctrica, es incuestionable que tanto aquélla como sus aguas pertenecen a la nación. Ahora bien, si una empresa se asienta dentro del perímetro de la presa, la competencia para resolver los conflictos laborales que se susciten entre ésta y sus trabajadores corresponde a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, en términos de los artículos
123, apartado A, fracción XXXI, inciso b), punto 3, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
y
527, fracción II, punto 3, de la Ley Federal del Trabajo
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TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Competencia 17/2005. Suscitada entre la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Valle de Toluca y la Junta Especial Número Veintinueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con sede en Toluca, Estado de México. 3 de octubre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo García Torres. Secretaria: Rosario Moysén Chimal.