VI.2o.C.472 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
APELACIÓN. PROCEDE ESTE RECURSO CONTRA LA SENTENCIA INCIDENTAL DE FALTA DE PERSONALIDAD DEL ACTOR QUE PONE FIN AL JUICIO, PREVIAMENTE AL AMPARO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Abril de 2006; Pág. 977
Si bien es cierto que las sentencias dictadas en las cuestiones incidentales no admiten la procedencia de algún recurso para combatirlas, al tenor del artículo
414, fracción VI, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla
, vigente a partir del uno de enero de dos mil cinco, también lo es que, en términos del diverso
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de esa legislación, son apelables las sentencias defintifivas y las resoluciones que sin decidir el fondo del asunto le ponen fin, ante lo cual se concluye que cuando el procedimiento incidental tenga por objeto concluir el juicio sin resolver lo debatido, la sentencia culminatoria de éste debe recurrirse en apelación, al estar expresamente ordenado en la segunda de las disposiciones analizadas, en la cual no se hace distinción en cuanto a la naturaleza de la determinación contra la que procede ese medio ordinario de defensa. Por tanto, si se promueve incidente de falta de personalidad del actor y éste resulta fundado, al tener por efecto poner fin a la instancia sin resolver el fondo del negocio, tal determinación debe apelarse, para así cumplir con el principio de definitividad que rige en esta materia, antes de promover el juicio de amparo en su contra.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 18/2006. Daniel Ronquillo García y otros. 2 de febrero de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Juan Manuel González Cabrera.