VI.2o.C.240 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
AMPARO INDIRECTO. SI EL FALLO PROTECTOR SE HACE EXTENSIVO A LOS LITISCONSORTES DEL QUEJOSO, DEBE SOBRESEERSE EN LOS JUICIOS POR ELLOS PROMOVIDOS, EN LOS QUE COMBATEN LOS ACTOS QUE QUEDAN SIN EFECTO CON MOTIVO DE LA EJECUCIÓN DE AQUÉL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Abril de 2006; Pág. 970
Si en dos o más juicios de amparo indirecto se reclaman actos vinculados de manera estrecha, como lo podrían ser las respectivas diligencias de emplazamiento de los demandados en el juicio natural, así como todo lo actuado a partir de éstas, y en uno de ellos se otorga la protección federal al quejoso, haciéndose extensiva esa resolución a quienes guardan la misma situación en el procedimiento de origen, ante la existencia del litisconsorcio pasivo necesario, emerge la improcedencia de la acción deducida en los diversos juicios de garantías, ya que los actos reclamados en éstos quedan sin efecto con motivo de la ejecución que se dé al fallo protector, ante lo cual debe sobreseerse en términos de los artículos
73, fracción XVI y 74, fracción III, de la Ley de Amparo
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SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 30/2006. Graciela Villa Hernández. 2 de febrero de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Elisa Tejada Hernández. Secretario: Juan Carlos Cortés Salgado.