III.2o.P.195 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
AMPARO INDIRECTO. PROCEDE EL PROMOVIDO POR EL INDICIADO CONTRA LAS CONSECUENCIAS QUE SE DERIVAN DE LA RESOLUCIÓN QUE NIEGA DECRETAR LA ORDEN DE APREHENSIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Abril de 2006; Pág. 969
Si bien pudiera pensarse que la negativa de la orden de aprehensión es favorable al indiciado, sus consecuencias como es devolver las actuaciones al Ministerio Público para su debida integración sí pueden lesionar sus intereses jurídicos, cuando en el caso se cuestiona que la acción persecutoria se encuentra prescrita; de ahí que no opera el desechamiento de la demanda de amparo a que se refiere el artículo
145 de la Ley de Amparo
, con base en la jurisprudencia 1a./J. 85/2001, de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, noviembre de 2001, página 17, de rubro: "
ORDEN DE APREHENSIÓN. ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN JURISDICCIONAL QUE NIEGA SU LIBRAMIENTO
.", porque además de que ésta se refiere a la improcedencia del amparo promovido por el querellante, denunciante o la víctima de un delito, la etapa inicial en que el presente juicio se encuentra no permite advertir con total claridad y de manera manifiesta e indudable ese motivo que obstruye la procedencia del amparo, por lo que con la información que la autoridad responsable rinda en su informe y las pruebas que aporten las partes del juicio, es como podrá determinarse si en realidad afecta o no al indiciado en sus garantías la resolución que se dictó al negar la orden de aprehensión y devolver las actuaciones al representante social sin analizar si se encuentra prescrita o no la acción persecutoria.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión (improcedencia) 276/2005. 12 de diciembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Ricardo Ramos Carreón. Secretaria: María Yolanda Ascencio López.