XI.3o.10 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO EN EL AMPARO. DEBE ORDENARSE RESPECTO DEL DICTADO DE LA SENTENCIA, Y DE LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL CUANDO ÉSTA LA LLEVÓ A CABO EL SECRETARIO DEL JUZGADO ENCARGADO DEL DESPACHO POR VACACIONES DEL TITULAR ACORDE A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 161 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, Y LA FIRMÓ EL JUEZ DE DISTRITO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Marzo de 2006; Pág. 2099
El artículo
161 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
establece que los secretarios encargados de los Juzgados de Distrito fallarán los juicios de amparo cuyas audiencias se hayan señalado para los días en que los Jueces de Distrito de que dependan disfruten de vacaciones, por lo que si una audiencia fue celebrada y formalmente concluida por el secretario autorizado conforme a dicho numeral, el Juez una vez que regrese de su periodo vacacional no está facultado para firmarla, sino la sentencia, en caso de que no hubiera sido dictada por el propio secretario, en el periodo de autorización. En consecuencia, la circunstancia de que se ordene la reposición del procedimiento por actualizarse tal supuesto, implicará que se reponga el procedimiento a partir de la celebración de la audiencia constitucional, que fue la etapa en la que se presentó la violación.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 546/2005. Cervezas Cuauhtémoc Moctezuma, S.A. de C.V. 19 de enero de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Alberto Ibarrola González. Secretaria: Martha Lilia Rodríguez López.