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IV.2o.A.58 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común

SUSPENSIÓN EN EL AMPARO INDIRECTO. AUNQUE, POR REGLA GENERAL, SU OTORGAMIENTO POR EL JUEZ DE DISTRITO PRESUPONE LA VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS CONSTITUCIONAL Y LEGALMENTE EXIGIDOS PARA SU CONCESIÓN, EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN QUEJA O REVISIÓN PUEDE, EXCEPCIONALMENTE, REVISAR DE OFICIO ESE ASPECTO, AUN ANTE LA AUSENCIA DE AGRAVIO, SI NOTORIAMENTE SE APRECIA QUE LA CONCESIÓN DE LA MEDIDA CONTRAVIENE EL ORDEN PÚBLICO, EL INTERÉS SOCIAL O TIENE UN EFECTO CONSTITUTIVO DE DERECHOS.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 7, Junio de 2014; Tomo II; Pág. 1912

Precedentes

Incidente de suspensión (revisión) 195/2013. Construcciones Industriales Catsa, S.A. de C.V. 20 de marzo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Alfonso Hernández Núñez. Secretario: Jesús Alejandro Jiménez Álvarez. Nota: Por ejecutoria del 22 de enero de 2025, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de criterios 22/2023, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al considerar que "no existe un punto de toque en los criterios abordados por los tribunales colegiados contendientes, pues aun cuando ambos estudiaron la posibilidad de analizar oficiosamente requisitos para el otorgamiento de la suspensión, lo realizaron de manera diferenciada, pues uno estudió el requisito de orden público, mientras que el otro se pronunció sobre el interés suspensional y la fijación de la garantía."

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