VII.2o.P.44 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
PROCEDIMIENTO DE MEDIACIÓN EN LA AVERIGUACIÓN PREVIA. SU OMISIÓN NO VULNERA LA GARANTÍA DE DEBIDO PROCESO LEGAL DEL INCULPADO, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 135 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES DEL ESTADO DE VERACRUZ.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Marzo de 2006; Pág. 2068
Es inexacto sostener que el Ministerio Público incumplió con la garantía de debido proceso legal del inculpado durante la etapa de investigación ministerial, por no haber informado a todos los querellantes de la existencia del procedimiento de mediación, previsto en el artículo
135 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Veracruz
, en virtud de que tal formalidad constituye un derecho de la víctima del delito, de conformidad con una armónica interpretación del invocado precepto, ya que se trata de un mecanismo que la ley procesal ordinaria concede durante la indagatoria al querellante, con el objeto de que éste llegue a un acuerdo con el indiciado sin necesidad de abrir un proceso; por ende, es claro que la falta de información de su existencia, no afecta los intereses jurídicos de este último, tutelados en la Ley Suprema y en la ley penal ordinaria. A mayor abundamiento, de entrar al estudio de tal violación propuesta, ello implicaría analizar un acto ajeno a la litis constitucional, que además no es imputable al Juez de origen sino al fiscal investigador no señalado como responsable, lo cual a su vez significa que las violaciones relativas a dicho procedimiento, resultan irreparablemente consumadas por no poder decidirse en el mismo sin afectar la nueva situación jurídica del procesado, derivada del auto de formal prisión reclamado. Aún más, el estudio de las violaciones procesales originadoras de la reposición del procedimiento, por regla general escapa a la materia del amparo indirecto penal promovido contra la orden de aprehensión o la formal prisión, de acuerdo con la normativa que rige el propio juicio.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 429/2005. 15 de febrero de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Ortiz Díaz. Secretaria: Olga María Josefina Ojeda Arellano.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 36/2006-PS
resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 61/2006, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, noviembre de 2006, página 142, con el rubro: "
MEDIACIÓN EN LA AVERIGUACIÓN PREVIA, PREVISTA EN LOS ARTÍCULOS 135 Y 136 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE VERACRUZ. LA OMISIÓN POR PARTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE INFORMAR AL QUERELLANTE SOBRE AQUELLA ALTERNATIVA, NO AFECTA LA ESFERA JURÍDICA DEL INCULPADO
."