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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/187837

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 25 de abril de 2016, el Pleno en Materia Penal del Séptimo Circuito declaró inexistente la contradicción de tesis 3/2016 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

VII.1o.P.134 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
Registro digital (IUS)
187837
Clave de tesis
VII.1o.P.134 P
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Penal
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Febrero de 2002; Pág. 783

CONCLUSIONES ACUSATORIAS. CASO EN QUE SU PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA NO DEJA EN ESTADO DE INDEFENSIÓN AL INCULPADO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Febrero de 2002; Pág. 783

Precedentes

Amparo directo 62/2001. 4 de abril de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Sofía Virgen Avendaño. Secretaria: María de Jesús Ruiz Marinero. Nota: Por ejecutoria del 25 de abril de 2016, el Pleno en Materia Penal del Séptimo Circuito declaró inexistente la contradicción de tesis 3/2016 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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