VII.1o.P.134 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
CONCLUSIONES ACUSATORIAS. CASO EN QUE SU PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA NO DEJA EN ESTADO DE INDEFENSIÓN AL INCULPADO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Febrero de 2002; Pág. 783
El hecho de que el Ministerio Público presentara sus conclusiones en forma extemporánea no deja al quejoso en estado de indefensión, porque estuvo en aptitud de conocer en qué términos se formularon, pues se le pusieron a la vista y se le otorgó el plazo legal para que formulara las que correspondían a su defensa; además de que no existe disposición legal alguna que faculte al juzgador a no recibirlas fuera del plazo legal, ni tampoco para dejar en libertad al inculpado cuando no se formulen oportunamente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 62/2001. 4 de abril de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Sofía Virgen Avendaño. Secretaria: María de Jesús Ruiz Marinero.
Nota: Por ejecutoria del 25 de abril de 2016, el Pleno en Materia Penal del Séptimo Circuito declaró inexistente la contradicción de tesis 3/2016 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.