I.2o.P.120 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
MINISTERIO PÚBLICO. PROCEDE AMPARO INDIRECTO CONTRA LA NEGATIVA DE INICIAR UNA AVERIGUACIÓN PREVIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Marzo de 2006; Pág. 2046
Los artículos
10, fracción III y 114, fracción VII, de la Ley de Amparo
, establecen la procedencia del juicio biinstancial contra las resoluciones que confirman el no ejercicio o desistimiento de la acción penal, por lo que de una interpretación extensiva de dichos numerales se llega a la conclusión que el amparo también procede contra la negativa de iniciar una averiguación previa, puesto que tal determinación tiene los mismos efectos de una resolución expresa de no ejercicio o desistimiento, ya que se niega el derecho al gobernado de que se investigue respecto de un hecho considerado delictivo, lo que transgrede la garantía de seguridad jurídica contenida en el precepto
21, párrafo cuarto, de la Ley Fundamental
, máxime que en nada beneficiaría al denunciante contar con el derecho de reclamar el no ejercicio o desistimiento, si no tiene la facultad de exigir el inicio de una averiguación, por lo que de impedirse tal acceso constitucional tornaría nugatoria la citada disposición fundamental.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 92/2006. 26 de enero de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis González. Secretario: Raúl García Chávez.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 40/2006-PS
resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 65/2006, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, diciembre de 2006, página 66, con el rubro: "
AVERIGUACIÓN PREVIA. PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 114, FRACCIÓN VII, DE LA LEY DE AMPARO, EN CONTRA DE LA ABSTENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO DE INICIARLA DESPUÉS DE FORMULARSE UNA DENUNCIA DE HECHOS QUE PUDIERAN SER CONSTITUTIVOS DE DELITO PERSEGUIBLE DE OFICIO
."