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I.6o.C.376 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

JUICIO ESPECIAL DE FIANZAS. EL ARTÍCULO 118 BIS DE LA LEY RELATIVA QUE CONCEDE A LOS TERCEROS EL DERECHO A OFRECER PRUEBAS, PERO NO A OPONER DEFENSAS Y EXCEPCIONES, NO ES CONTRARIO AL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Marzo de 2006; Pág. 2030

Precedentes

Amparo directo 4536/2005. Constructora Paromi, S.A. de C.V. 4 de agosto de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: María Soledad Hernández de Mosqueda. Secretario: Jorge Santiago Chong Gutiérrez. Nota: El criterio contenido en esta tesis no es obligatorio ni apto para integrar jurisprudencia en términos del punto 11 del capítulo primero del título cuarto del Acuerdo Número 5/2003 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de veinticinco de marzo de dos mil tres, relativo a las Reglas para la elaboración, envío y publicación de las tesis que emiten los órganos del Poder Judicial de la Federación, y para la verificación de la existencia y aplicabilidad de la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte . Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 457/2012 , de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 65/2013 (10a.) de rubro: " JUICIO ESPECIAL DE FIANZAS. EL FIADO O DEUDOR PRINCIPAL COMO TERCERO LLAMADO A ÉSTE, ESTÁ LEGITIMADO PARA OPONER EXCEPCIONES Y DEFENSAS (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 118 BIS DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS) ."