I.8o.A.101 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR EN MATERIA ADUANERA. OPERA AUN ANTE LA FALTA DE REGULACIÓN EXPRESA EN LA LEY DE LA MATERIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Marzo de 2006; Pág. 1958
En la tesis de jurisprudencia 190 de la Sala Auxiliar de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo III, Materia Administrativa, Quinta Época, página 179, de rubro: "
CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR, EN MATERIA FISCAL
.", el más Alto Tribunal del país sostuvo que como el tributo implica una obligación a cargo de los particulares, el caso fortuito o la fuerza mayor liberan al causante del cumplimiento de la obligación tributaria, de acuerdo con el principio general de derecho que establece que a lo imposible nadie está obligado, y que, la doctrina no tiene, en ninguna rama del derecho, la finalidad de concretar injusticias, toda vez que el derecho pretende llegar a la mayor equidad. En este contexto, es inconcuso que la aplicación de dichos supuestos a la materia fiscal como excluyentes en el cumplimiento de una obligación tributaria, se basa en los principios generales de derecho, por lo que la misma razón opera en materia aduanera que es una rama del derecho tributario, con independencia de que la ley relativa no los regule expresamente.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 488/2004. Milemiglia, S.A. de C.V. 7 de marzo de 2005. Mayoría de votos. Disidente: Clementina Flores Suárez. Ponente: Adriana Leticia Campuzano Gallegos. Secretaria: Rebeca Nieto Chacón.