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1a. IX/2006Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
- Registro digital (IUS)
- 175784
- Clave de tesis
- 1a. IX/2006
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 9a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Materia
- Administrativa, Constitucional
- Fuente
- [TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Febrero de 2006; Pág. 648
RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. EL ARTÍCULO 30 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, AL ESTABLECER LA EJECUCIÓN INMEDIATA DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS, CUMPLE CON LA GARANTÍA A LA TUTELA JURISDICCIONAL.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Febrero de 2006; Pág. 648
La citada garantía, contenida en el artículo
17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, ha sido definida por esta Suprema Corte de Justicia de la Nación como el derecho público subjetivo que tiene toda persona dentro de los plazos y términos que fijen las leyes, para acceder de manera expedita a tribunales independientes e imparciales, a plantear una pretensión o defenderse de ella, con el fin de que a través de un proceso en el que se respeten ciertas formalidades se decida sobre las mismas y, en su caso, se ejecute esa decisión. Ahora bien, el artículo
21 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos
establece el procedimiento que la autoridad competente debe seguir al imponer las sanciones administrativas, mientras que el numeral
30
de dicha Ley previene que la ejecución de éstas se llevará a cabo de inmediato. Por otro lado, del artículo
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de la citada Ley se advierte que contra las resoluciones administrativas procede el recurso de revocación ante la propia autoridad que la emitió o, de manera opcional para el servidor público sancionado, pueden impugnarse ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en la inteligencia de que si optó por lo primero, podrá impugnar, a su vez, la resolución respectiva ante el citado tribunal, amén de que en ambos casos procede la suspensión de la ejecución, previo el cumplimiento de ciertos requisitos. En esa virtud, el citado artículo 30 cumple con la garantía constitucional aludida, porque a través de tales medios de impugnación el gobernado tiene acceso real, completo y efectivo a la administración de justicia, a fin de que las autoridades administrativas respectivas resuelvan sobre la legalidad o ilegalidad del procedimiento administrativo y, en consecuencia, de las sanciones impugnadas, a pesar de haberse ejecutado, ya que el diverso precepto
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de dicha legislación establece que en caso de ser revocada la resolución, el servidor público deberá ser restituido en el goce de los derechos de que hubiese sido privado por la ejecución de dichas sanciones.
Precedentes
Amparo en revisión 1034/2005. Rosa Manuela Félix Valles. 31 de agosto de 2005. Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: Enrique Luis Barraza Uribe.
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