1a. X/2006Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Penal
DEFRAUDACIÓN FISCAL CALIFICADA. CONSTITUYE UN DELITO GRAVE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 194, FRACCIÓN VI, INCISO 2), DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, POR LO QUE ANTE SU COMISIÓN PROCEDE NEGAR LA LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCIÓN.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Febrero de 2006; Pág. 626
De la lectura de los trabajos legislativos realizados desde 1917 hasta la reforma actual del artículo
20, apartado A, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, se advierte la reiterada preocupación del Constituyente por encontrar fórmulas satisfactorias sobre el beneficio de la libertad provisional bajo caución, en la cual colisionan intereses en conflicto del inculpado, del ofendido y de la sociedad; por ello, el legislador secundario, en quien por disposición constitucional recae la facultad de fijar los alcances de dicha garantía, consciente de que el disfrute de la libertad bajo caución es un derecho que en principio todo inculpado debe tener, no ha soslayado que en delitos de suma gravedad se justifica el aseguramiento precautorio del sujeto como medida de necesidad extrema, con la finalidad de conseguir la marcha regular del proceso e impedir demoras y posibles contingencias en su curso. Así, en el catálogo de delitos graves precisados en el artículo
194 del Código Federal de Procedimientos Penales
, el legislador tomó como elemento básico el grado de peligro que para la sociedad representa la conducta delictiva del agente, peligrosidad que obviamente está vinculada con la importancia que tienen para el individuo y para el grupo social en su conjunto los bienes jurídicamente tutelados por el ordenamiento. En ese tenor, el delito de defraudación fiscal calificada, previsto en el artículo
108, fracciones II o III, del Código Fiscal de la Federación
, constituye un delito grave para todos los efectos legales, entre ellos, el de negar la procedencia de la libertad provisional bajo caución, en virtud de que el legislador federal atendió a la gravedad de la ofensa a los bienes jurídicos de la comunidad en general, en concreto, el erario y patrimonio públicos.
Precedentes
Amparo en revisión 934/2005. 26 de octubre de 2005. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: Enrique Luis Barraza Uribe.