P. IV/2006Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
CONTROVERSIAS DENTRO DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. SUPUESTOS PARA QUE SE ACTUALICE LA ATRIBUCIÓN DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PARA RESOLVERLAS, PREVISTA EN LA FRACCIÓN IX DEL ARTÍCULO 11 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Febrero de 2006; Pág. 22
De lo señalado en el citado precepto legal en relación con los diversos dispositivos que regulan la competencia de los órganos del Poder Judicial Federal se colige que las controversias a que se refiere son aquellas que, generalmente, se susciten entre órganos del propio Poder Judicial Federal y que involucren la esfera jurídica de éstos, por ser los titulares de las atribuciones que constitucional y legalmente tienden a conferir y preservar la autonomía e independencia por las que debe velar el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; además, deben versar sobre aspectos institucionales relacionados con el adecuado funcionamiento de los propios órganos y no con aspectos que incidan de manera exclusiva en la esfera jurídica de las personas que los encarnan siendo necesario, inclusive, que la competencia para resolver ese tipo de controversias no esté conferida en forma específica a un diverso órgano.
Precedentes
Controversia judicial federal 1/2005. Noé Corzo Corral y otros. 11 de octubre de 2005. Mayoría de siete votos. Disidentes: José Ramón Cossío Díaz, Genaro David Góngora Pimentel y Juan N. Silva Meza. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo; en su ausencia hizo suyo el asunto el señor Ministro presidente Mariano Azuela Güitrón. Secretarios: José Alberto Tamayo Valenzuela y Rafael Coello Cetina.
El Tribunal Pleno, el cinco de enero en curso, aprobó, con el número IV/2006, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a cinco de enero de dos mil seis.