P. X/2006Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
CONTROVERSIAS DENTRO DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. LA PROCEDENCIA DE LAS PREVISTAS EN LA FRACCIÓN IX DEL ARTÍCULO 11 DE LA LEY ORGÁNICA RESPECTIVA TAMBIÉN SE ACTUALIZA CON MOTIVO DE CONDUCTAS OMISIVAS QUE TRASCIENDAN A LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES QUE RIGEN LA FUNCIÓN JUDICIAL.
[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Febrero de 2006; Pág. 21
Atendiendo a los fines de la atribución conferida en el citado precepto al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consistentes en velar por la autonomía e independencia de los órganos del Poder Judicial de la Federación y de sus integrantes, mediante la resolución de cualquier controversia relacionada con lo dispuesto en los artículos
94, 97, 99, 100 y 101 constitucionales
, debe concluirse que la procedencia de una controversia de esa naturaleza está condicionada a que se acredite la existencia de alguna conducta atribuible a un órgano del Poder Judicial de la Federación que trascienda a los principios que en términos de lo previsto en esos preceptos constitucionales rigen la función judicial, conducta que puede ser de naturaleza positiva u omisiva, ya que la actividad jurisdiccional encaminada a resguardar las atribuciones constitucionales de esos órganos está condicionada a que exista cualquier conducta que por sus efectos trascienda al marco constitucional; máxime que la situación imperante con motivo de la conducta omisiva puede afectar los principios constitucionales y legales que rigen la función judicial y de no analizarse su validez podría prolongarse indefinidamente por el simple transcurso del tiempo y dar lugar a que las transgresiones al marco constitucional se consumaran en forma irreparable.
Precedentes
Controversia judicial federal 1/2005. Noé Corzo Corral y otros. 11 de octubre de 2005. Mayoría de siete votos. Disidentes: José Ramón Cossío Díaz, Genaro David Góngora Pimentel y Juan N. Silva Meza. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo; en su ausencia hizo suyo el asunto el señor Ministro presidente Mariano Azuela Güitrón. Secretarios: José Alberto Tamayo Valenzuela y Rafael Coello Cetina.
El Tribunal Pleno, el cinco de enero en curso, aprobó, con el número X/2006, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a cinco de enero de dos mil seis.