P. XI/2006Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
CONTROVERSIAS DENTRO DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 11, FRACCIÓN IX, DE SU LEY ORGÁNICA. SON INOPERANTES LOS ARGUMENTOS AJENOS A LAS DIFERENCIAS O CONFLICTOS ENTRE ÓRGANOS.
[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Febrero de 2006; Pág. 16
Dado que la materia de las controversias a que se refiere la disposición citada, se reduce a pronunciarse sobre la interpretación y aplicación de los artículos
94, 97, 99, 100 y 101 constitucionales
, debe estimarse que son inoperantes los argumentos planteados por los titulares en un procedimiento de esa naturaleza, que se refieran a cuestiones ajenas a la esfera de los órganos que encarnan, como son los relacionados con la posibilidad de que puedan ser considerados dentro de la carrera judicial o bien sean apoyados con determinadas actividades de capacitación, ya que estos planteamientos, además de no relacionarse directamente con la esfera de atribuciones de los respectivos órganos del Poder Judicial de la Federación, sino con las expectativas personales de los servidores públicos que los encarnan, pueden plantearse ante diversos órganos del propio Poder que constitucional y legalmente se han establecido para analizar los aspectos de la carrera judicial y el nombramiento y adscripción a diversos cargos judiciales.
Precedentes
Controversia judicial federal 1/2005. Noé Corzo Corral y otros. 11 de octubre de 2005. Mayoría de siete votos. Disidentes: José Ramón Cossío Díaz, Genaro David Góngora Pimentel y Juan N. Silva Meza. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo; en su ausencia hizo suyo el asunto el señor Ministro presidente Mariano Azuela Güitrón. Secretarios: José Alberto Tamayo Valenzuela y Rafael Coello Cetina.
El Tribunal Pleno, el cinco de enero en curso, aprobó, con el número XI/2006, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a cinco de enero de dos mil seis.