1a. XXV/2006Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. SON INOPERANTES SI SE REFIEREN A LA INCONSTITUCIONALIDAD DE UNA LEY, RESPECTO DE DETERMINADAS INSTITUCIONES SOCIALES, CUANDO EL JUICIO DE AMPARO NO ES PROMOVIDO EN REPRESENTACIÓN DE ÉSTAS.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Febrero de 2006; Pág. 624
Cuando el quejoso como persona física promueve el juicio de amparo por derecho propio, resultan inoperantes los conceptos de violación que versen sobre el principio de generalidad de la ley, por excluir a determinadas instituciones sociales del ámbito de su aplicación, ya que la circunstancia de que la ley sólo comprenda a empresas o entidades mercantiles, sin incluir a las instituciones sociales, no podría deparar perjuicio al promovente, en virtud de tener la calidad de persona física y por no haber interpuesto el amparo en representación de alguna entidad mercantil, y menos en nombre de alguna institución social; de ahí que sea irrelevante para aquél que la ley reclamada excluya o no a las instituciones sociales de su ámbito de aplicación. Además, la inoperancia es evidente en tanto que realizar el análisis constitucional propuesto contravendría los principios de instancia de parte agraviada y de agravio personal y directo necesario, que rigen el juicio de garantías, previstos en los artículos
107, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
y
4o. de la Ley de Amparo
, toda vez que son las referidas entidades mercantiles y sociales a las que correspondería promover el amparo por medio de sus representantes.
Precedentes
Amparo en revisión 205/2005. Colegio e Instituto de Valuadores de Córdoba y Orizaba, A.C. y otros. 1o. de junio de 2005. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Manuel González Díaz.