1a. XXII/2006Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Civil, Constitucional
AVALÚOS DE BIENES INMUEBLES OBJETO DE CRÉDITO GARANTIZADO A LA VIVIENDA. LOS ARTÍCULOS 3o., FRACCIONES V Y VI, Y 7o. DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y DE FOMENTO A LA COMPETENCIA EN EL CRÉDITO GARANTIZADO, NO CONTRAVIENEN LA GARANTÍA DE LIBERTAD DE TRABAJO.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Febrero de 2006; Pág. 622
Los citados artículos establecen los lineamientos básicos a que debe sujetarse la realización de los avalúos de los bienes inmuebles objeto de créditos garantizados a la vivienda y que éstos deberán efectuarlos peritos valuadores autorizados al efecto por la Sociedad Hipotecaria Federal, S.N.C. Ahora bien, la garantía de libertad de trabajo contenida en el artículo
5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
consigna que no puede impedirse a los gobernados, a través de medios ilegales, que se dediquen a una actividad o profesión lícitas cuando cumplen los requisitos correspondientes; pero no prohíbe que para ejercer sanamente dichos trabajos la ley establezca determinados requisitos, por razones de especialidad y de seguridad jurídica. En ese sentido, los artículos
3o., fracciones V y VI, y 7o. de la Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado
no contravienen la garantía constitucional aludida, ya que no impide a persona alguna dedicarse a la realización de los referidos avalúos, sino que con el fin de que los respectivos créditos se otorguen con la debida transparencia y se fomente una competencia ordenada y legal de esa actividad en beneficio de la colectividad, principalmente de los acreditados, se requiere que la mencionada sociedad, en su calidad de entidad de la administración pública federal, autorice a los peritos valuadores que realizarán los citados avalúos, y expida las reglas de carácter general a que deben sujetarse los interesados en obtener la autorización de perito valuador. De ahí que si se satisfacen los requisitos que en esas reglas designe dicha institución pública, es evidente que cualquier persona estará en aptitud de fungir como perito valuador en dicha materia.
Precedentes
Amparo en revisión 205/2005. Colegio e Instituto de Valuadores de Córdoba y Orizaba, A.C. y otros. 1o. de junio de 2005. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Manuel González Díaz.