2a./J. 134/2002 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
VALOR AGREGADO. EL SISTEMA DE RETENCIÓN ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 1o. Y 1o.-A DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, EN TANTO QUE OTORGA UN TRATO DESIGUAL A CATEGORÍAS DE SUJETOS QUE SE ENCUENTRAN EN UNA SITUACIÓN DISPAR RESPECTO DEL MECANISMO DE TRASLADO Y ACREDITAMIENTO DE ESE TRIBUTO, RESPETA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Diciembre de 2002; Pág. 254
De conformidad con lo dispuesto en el citado artículo
1o.-A
, las personas morales que reciban el traslado del impuesto al valor agregado deben retener el monto respectivo si el hecho imponible consiste, entre otros supuestos, en la prestación de servicios personales independientes o en el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes por parte de personas físicas. Ahora bien, la circunstancia de que en estas hipótesis el sistema de retención provoque un trato desigual para las personas físicas que realizan el mismo hecho imponible, dependiendo de que el servicio o el uso o goce temporal se preste o se conceda en favor de una persona moral o de una persona física, no conlleva una transgresión al principio tributario de equidad previsto en el artículo
31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, pues como el mencionado sistema no guarda relación con las normas que establecen la conducta gravable, su momento de causación, y el procedimiento para determinar la base relativa o las diversas tasas aplicables, sino que se insertan dentro del mecanismo que rige el traslado y acreditamiento del tributo señalado, debe estimarse que el trato dispar se encuentra plenamente justificado, ya que mediante él no se modifica la afectación patrimonial que genera este mecanismo y, en cambio, sí se atiende a circunstancias que trascienden a su funcionamiento, en tanto que con ello se crean obligaciones diversas para sujetos que se encuentran jurídica y fácticamente en situaciones desiguales, en virtud de que, por lo general, las personas físicas, en relación con las morales, gozan de una menor capacidad contable y administrativa, y el grado de control que tiene el Estado sobre ellas es inferior, lo que ha provocado que aquéllas no cumplan cabalmente con el mencionado mecanismo, enterando el impuesto trasladado, lo que afecta gravemente el sistema de recaudación de esa contribución.
Precedentes
Amparo en revisión 1790/99. José Lee Hidalgo. 27 de abril de 2001. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Rosalía Argumosa López.
Amparo en revisión 970/99. Othón Ruiz Montemayor. 27 de abril de 2001. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Rafael Coello Cetina.
Amparo en revisión 738/2000. Ernesto Pérez Charles. 27 de abril de 2001. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Alma Delia Aguilar Chávez Nava.
Amparo en revisión 31/2000. Lizzeth Zablah María. 11 de mayo de 2001. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Andrea Zambrana Castañeda.
Amparo en revisión 487/2001. Enrique Emilio Marcos Giacomán. 18 de octubre de 2002. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Eduardo Ferrer Mac Gregor Poisot.
Tesis de jurisprudencia 134/2002. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del quince de noviembre de dos mil dos.