2a./J. 166/2005Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral
SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO. ES COMPETENTE UN JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA DE TRABAJO PARA CONOCER DE LA INCONSTITUCIONALIDAD DE PRECEPTOS LEGALES QUE REGULEN EL PAGO Y DEVOLUCIÓN DEL SALDO CORRESPONDIENTE A LAS APORTACIONES DEL FONDO DE LAS SUBCUENTAS DE CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ, Y DE VIVIENDA.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Enero de 2006; Pág. 1176
El Sistema de Ahorro para el Retiro constituye una prerrogativa constitucional y legal establecida en favor de los trabajadores, encaminada a su protección y bienestar, cuyo propósito es que cuando concluyan su vida laboral activa afronten su retiro con recursos propios acumulados en una cuenta individual durante toda su vida productiva, de manera que las controversias suscitadas con motivo de las aportaciones a los fondos de ahorro para el retiro son de naturaleza preponderantemente laboral, pues no es indispensable que el acto de autoridad tenga sustento en las Leyes Federal del Trabajo, del Seguro Social, del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores o de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, ni que estos ordenamientos sean aplicados por alguna de las autoridades previstas en el artículo
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de la ley primeramente citada, sino que debe tomarse en cuenta que este aspecto social de la materia laboral se sustenta en el numeral
123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, de ahí que toda controversia derivada de una relación de trabajo o todo trámite administrativo que apunte a preservar derechos laborales quedarán enmarcados en los objetivos del derecho del trabajo. En congruencia con lo anterior, y de conformidad con los artículos
103, fracción I y 107, fracción VII, constitucionales
;
114, fracción I, de la Ley de Amparo
y
55, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
, se concluye que cuando se reclame la inconstitucionalidad de preceptos legales que regulen el pago y devolución del saldo correspondiente a las aportaciones del fondo de las subcuentas de cesantía en edad avanzada y vejez, y de vivienda, del Sistema de Ahorro para el Retiro, se surten los presupuestos de competencia de un Juez de Distrito en Materia de Trabajo, pues el asunto implica un conflicto entre trabajador y patrón derivado de la relación de trabajo o de hechos íntimamente relacionados con ella.
Precedentes
Contradicción de tesis 178/2005-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Décimo Primero, Décimo Cuarto y Sexto, todos en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 30 de noviembre de 2005. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: María Marcela Ramírez Cerrillo.
Tesis de jurisprudencia 166/2005. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del siete de diciembre de dos mil cinco.