I.9o.P.54 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
SECUESTRO "EXPRESS". LA CREACIÓN DEL TIPO PENAL DE PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD EN ESA MODALIDAD, PREVISTO EN EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 163 BIS DEL NUEVO CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, DEROGÓ TÁCITAMENTE EL DIVERSO CONTEMPLADO EN EL QUINTO PÁRRAFO DEL NUMERAL 160 DE DICHO ORDENAMIENTO LEGAL, CON BASE EN EL PRINCIPIO LEX POSTERIOR DEROGAT PRIORI.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Enero de 2006; Pág. 2482
Como consecuencia de la confrontación filológica entre los tipos penales de referencia, se llegó a la conclusión de que ambos describen y sancionan la misma conducta, esto es, la privación de la libertad para cometer los delitos de robo y extorsión, previstos en los artículos
220 y 236 del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal
, respectivamente. De igual forma se constató su contemporánea validez, en razón de encontrarse vigentes en idéntico ámbito temporal y su idéntica validez espacial, ya que tienen aplicación en el mismo territorio. En este contexto, el concurso impropio de normas que se suscita no tiene solución en los principios de especialidad, consunción y subsidiariedad, contemplados en el artículo
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de la legislación en cita, en virtud de que ninguna tiene carácter especial, al no contener algún elemento específico que suponga el predominio de una sobre la otra, ni respecto de los bienes jurídicos que tutelan, debido a que se encuentran en paridad, ya que ninguna tiene mayor alcance o amplitud, como tampoco en relación con los enunciados normativos que las conforman al encontrarse en igualdad. Finalmente ninguna es subsidiaria de la otra, pues son independientes entre sí. Por consiguiente, al haberse probado que con la creación del tipo penal de privación de la libertad en su modalidad de secuestro "express", lo único que hizo el legislador fue reiterar el mandato del
quinto párrafo del artículo 160
, la problemática jurídica encuentra solución bajo el principio lex posterior derogat priori, conforme al cual la ley posterior deroga tácitamente a la anterior.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3219/2005. 29 de noviembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Emma Meza Fonseca. Secretario: Luis Fernando Lozano Soriano.
Notas:
Por ejecutoria de fecha 25 de junio de 2008, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 40/2008-PS en que participó el presente criterio.
Esta tesis contendió en la
contradicción 477/2009
resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 60/2010, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXII, noviembre de 2010, página 5, con el rubro: "
SECUESTRO EXPRESS. EL CONCURSO DE PENAS QUE SUBSISTIÓ ENTRE EL QUINTO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 160 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, ACTUALMENTE ABROGADO, Y EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 163 BIS DEL MISMO ORDENAMIENTO LEGAL, SE RESUELVE CON EL PRINCIPIO DE MAYOR BENEFICIO A FAVOR DEL REO
."