I.7o.A.441 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
REVISIÓN FISCAL. EL DIRECTOR GENERAL ADJUNTO JURÍDICO CONTENCIOSO DE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER AQUEL MEDIO DE DEFENSA EN AUSENCIA DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE ASUNTOS JURÍDICOS, SI NO EXISTE CONSTANCIA QUE ACREDITE QUE ÉSTE LO DESIGNÓ PARA SUPLIRLO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Enero de 2006; Pág. 2478
De conformidad con el artículo
76 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública
, el titular de su Unidad de Asuntos Jurídicos es la autoridad encargada de la defensa jurídica de dicha dependencia, en términos del artículo
248, párrafo primero, del Código Fiscal de la Federación
vigente hasta el 31 de diciembre de 2005, quien podrá ser suplido por los servidores públicos de la jerarquía inmediata inferior que éste designe. Ahora bien, si el recurso de revisión fiscal es signado por el director general adjunto Jurídico Contencioso, en ausencia del citado titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos, pero no exhibe documental que acredite que fue designado por este último para suplirlo, es inconcuso que carece de legitimación para interponer tal medio de impugnación, toda vez que esta última (la legitimación) debe probarse fehacientemente en los procesos jurisdiccionales, y no inferirse con base en presunciones. Sostener un criterio contrario, implicaría una desigualdad procesal en el juicio contencioso administrativo, ya que mientras al actor se requiere que acredite su personalidad en tal instancia, en términos del numeral
209, fracción II
, del mismo ordenamiento y vigencia, bastaría que cualquier subordinado del titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos dijera actuar en suplencia de éste, sin necesidad de probar documentalmente la designación correspondiente.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 362/2005. Director General Jurídico Contencioso, en ausencia de la titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Función Pública encargada de la defensa jurídica. 30 de noviembre de 2005. Mayoría de votos. Disidente: Alberto Pérez Dayán. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Carlos Alfredo Soto Morales.