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XXI.1o.P.A.28 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal

REPARACIÓN DEL DAÑO EN DELITOS IMPRUDENCIALES. AL TENER EL CARÁCTER DE SANCIÓN PÚBLICA E INDEMNIZATORIA NO LE ES APLICABLE AL PAGO DE SU MONTO LA REDUCCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 60, SEGUNDO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE GUERRERO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Enero de 2006; Pág. 2470

Precedentes

Amparo directo 394/2005. 27 de octubre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Esparza Alfaro. Secretaria: María Trifonía Ortega Zamora. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 36/2008-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 88/2008, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVIII, diciembre de 2008, página 167, con el rubro: " REPARACIÓN DEL DAÑO. NO ES APLICABLE LA REDUCCIÓN DE LA PENA A QUE SE REFIERE LA LEGISLACIÓN PENAL EN DELITOS CULPOSOS O IMPRUDENCIALES ."