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XXI.1o.P.A.28 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
- Registro digital (IUS)
- 176143
- Clave de tesis
- XXI.1o.P.A.28 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 9a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Penal
- Fuente
- [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Enero de 2006; Pág. 2470
REPARACIÓN DEL DAÑO EN DELITOS IMPRUDENCIALES. AL TENER EL CARÁCTER DE SANCIÓN PÚBLICA E INDEMNIZATORIA NO LE ES APLICABLE AL PAGO DE SU MONTO LA REDUCCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 60, SEGUNDO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE GUERRERO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Enero de 2006; Pág. 2470
Es evidente que el precepto legal invocado al señalar en su párrafo primero, que ese tipo de ilícitos se sancionarán con prisión que no excederá de la mitad de la señalada para el delito si éste hubiese sido doloso y establecer en su párrafo segundo que las demás penas o medidas de seguridad se aplicarán hasta en la mitad de las correspondientes al delito doloso en cuantía y duración, no incluyó el concepto de la reparación del daño, para que su monto pudiera ser reducido hasta en una mitad, no obstante que los artículos
24, fracción VIII y 32
del código punitivo estatal mencionen que la reparación y la multa constituyen sanciones pecuniarias y que éstas se enlisten dentro de las penas y medidas de seguridad previstas en la propia ley. Lo anterior es así, ya que de la interpretación armónica de las disposiciones relacionadas con la reparación, se concluye que la reducción hasta en una mitad sólo comprende la pena prevista para el tipo penal relacionada directamente con la prisión, así como la sanción pecuniaria vinculada exclusivamente con la multa, pues de otra manera no se explica que la reparación se encuentre íntimamente relacionada con aspectos indemnizatorios regulados en un capítulo independiente, e incluso, tenga el carácter de sanción pública y general para todos los delitos con el fin de coadyuvar al restablecimiento del orden jurídico alterado por el ilícito, según lo que disponen los artículos
35 y 39
de la propia legislación penal, en relación con diversos criterios sustentados por el Poder Judicial Federal, cuyo objetivo es resarcir al sujeto pasivo la totalidad y no sólo una parte de los daños y perjuicios ocasionados, traducidos en la restitución de la cosa obtenida por el delito y si no fuere posible, el pago del precio de ella, la indemnización del daño material o legal y moral causado, incluyendo los tratamientos curativos o psicoterapéuticos que, como consecuencia del delito, sean necesarios para la recuperación de la salud de la víctima y los familiares de ésta que así lo requieran.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 394/2005. 27 de octubre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Esparza Alfaro. Secretaria: María Trifonía Ortega Zamora.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 36/2008-PS
resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 88/2008, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVIII, diciembre de 2008, página 167, con el rubro: "
REPARACIÓN DEL DAÑO. NO ES APLICABLE LA REDUCCIÓN DE LA PENA A QUE SE REFIERE LA LEGISLACIÓN PENAL EN DELITOS CULPOSOS O IMPRUDENCIALES
."
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