VII.3o.C.30 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
NOTIFICACIONES FISCALES. EL CITATORIO QUE LAS PRECEDE ES LEGAL SI CONTIENE LA HORA EN QUE INICIÓ LA DILIGENCIA DE ENTREGA (INTERPRETACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 75/98).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Enero de 2006; Pág. 2419
De lo dispuesto en la jurisprudencia 2a./J. 75/98, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, octubre de 1998, página 502, con el rubro: "
NOTIFICACIONES FISCALES. EL CITATORIO QUE LAS PRECEDE DEBE CONTENER LA HORA EN QUE SE ENTREGUE
.", así como de la ejecutoria que la originó se infiere, por una parte, que la notificación es la última fase de elaboración de un acto administrativo, por lo que éste no se entiende acabado ni tiene eficacia jurídica hasta que se notifica debidamente; y, por otra, que sólo estableciéndose la hora en que se entregó el citatorio que precede a una notificación fiscal podría determinarse si se efectuó dentro de las horas hábiles que instituye el artículo
13 del Código Fiscal de la Federación
. Ponderando esos dos aspectos, se concluye que censuró el hecho de que el citatorio no estableciera hora alguna; empero, jamás estableció que cuando contenía la hora en que inició la diligencia de dicha entrega, también era necesario -para su legalidad- que se asentara la hora en que materialmente se dejó, pues frente a lo que se establece en las consideraciones de la jurisprudencia que nos ocupa, que una diligencia por sí no es un acto administrativo, basta que contenga la hora en que inició tal diligencia para determinar si es legal o no la notificación, ya que una diligencia de esas características puede iniciar en hora hábil y culminar en una inhábil sin afectar su validez, según se advierte del propio artículo 13 en comento; salvaguardándose así la seguridad jurídica de la persona notificada y cobrando eficacia jurídica el acto administrativo a notificar.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 416/2005. Panificadora San Andrés Tuxtla, S.A. de C.V. 30 de septiembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Mario A. Flores García. Secretaria: Claudia Vázquez Montoya.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, octubre de 2005, página 2428, tesis IV.3o.A.39 A, de rubro: "
NOTIFICACIONES EN MATERIA FISCAL. LA ENTREGA DEL CITATORIO CORRESPONDIENTE Y SU ELABORACIÓN CONSTITUYEN UN MISMO ACTO Y, POR TANTO, SE REALIZAN EN UN SOLO MOMENTO (INTERPRETACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 75/98)
."