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VI.2o.C. J/258Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Civil

EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS. NO PUEDE DECLARARSE INCONSTITUCIONAL, POR ESE SOLO HECHO, SI EN LA DEMANDA DE AMPARO NO SE SEÑALAN COMO ACTO RECLAMADO LA DISPOSICIÓN LEGAL QUE ASÍ LO ORDENA Y LAS AUTORIDADES QUE INTERVINIERON EN EL PROCESO LEGISLATIVO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).

[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Enero de 2006; Pág. 2206

Precedentes

Amparo en revisión 131/2002. María del Carmen Ortiz Aguirre. 30 de mayo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Elisa Tejada Hernández. Secretario: Enrique Baigts Muñoz. Amparo en revisión 174/2003. Manuel Ávila Tencos. 12 de junio de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Zapata Huesca. Amparo en revisión 192/2005. María Isabel Espinosa Dávila. 30 de junio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Zapata Huesca. Amparo en revisión 313/2005. Mercedes Domínguez Serrano. 6 de octubre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Raúl Rodríguez Eguíbar. Amparo en revisión 384/2005. Dolores Estrada viuda de Olguín. 2 de diciembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Zapata Huesca. Nota: Por ejecutoria del 3 de mayo de 2017, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 291/2016 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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