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2a./J. 168/2005Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Común

DEMANDA DE AMPARO. EL SEÑALAMIENTO DE UN NÚMERO CONSIDERABLE DE AUTORIDADES RESPONSABLES, A QUIENES SE LES IMPUTEN ACTOS FUTUROS CUYA INMINENCIA NO PUEDA SER EVIDENCIADA DESDE LA PRESENTACIÓN DE AQUÉLLA, NO CONSTITUYE UN MOTIVO MANIFIESTO E INDUDABLE DE IMPROCEDENCIA.

[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Enero de 2006; Pág. 816

Precedentes

Contradicción de tesis 197/2005-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo en Materia de Trabajo del Tercer Circuito y Primero en Materia Administrativa del Primer Circuito. 30 de noviembre de 2005. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Jonathan Bass Herrera. Tesis de jurisprudencia 168/2005. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del siete de diciembre de dos mil cinco.

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