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P./J. 9/2001 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Común

COMPETENCIA DEL JUEZ DE DISTRITO. SI LA AUTORIDAD RESPONSABLE CUYA RESIDENCIA LA ORIGINÓ NIEGA EL ACTO RECLAMADO Y ESTA NEGATIVA NO SE DESVIRTÚA, DICHO JUEZ DEBE DECLARARSE INCOMPETENTE Y REMITIR LO ACTUADO AL JUEZ COMPETENTE.

[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Enero de 2001; Pág. 5

Precedentes

Contradicción de tesis 1/95. Entre las sustentadas por el Primer y Segundo Tribunales Colegiados del Sexto Circuito. 10 de octubre de 2000. Unanimidad de diez votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Jaime Flores Cruz. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy once de enero en curso, aprobó, con el número 9/2001, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a once de enero de dos mil uno.

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