P./J. 148/2005Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
REVISIÓN ADMINISTRATIVA. EL ARTÍCULO 88, INCISO E), DE LA LEY DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL, REFORMADO POR DECRETO DE CATORCE DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE, ESTABLECE HIPÓTESIS DE PROCEDENCIA DE ESE RECURSO, Y PARA ACREDITARLAS NO ES SUFICIENTE LA SOLA AFIRMACIÓN DE LA AUTORIDAD RECURRENTE.
[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Diciembre de 2005; Pág. 6
La interpretación histórica y relacionada de los artículos
104, fracción I-B, constitucional
y
88, inciso E) de la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal
evidencian que el recurso de revisión administrativa es de naturaleza jurídica excepcional y que las violaciones procesales cometidas durante el juicio, siempre que afecten las defensas del recurrente y trasciendan al sentido del fallo, o las violaciones cometidas en las propias resoluciones o sentencias, constituyen hipótesis de su procedencia. Ahora bien, dada esa naturaleza de excepcionalidad, cuando la autoridad promueve el recurso fundándolo en el precepto legal mencionado, para tener por acreditada alguna de esas hipótesis de procedencia, no es suficiente su sola afirmación en el sentido de que se actualizan, sino que es necesario constatar que la materia del recurso se refiera real y específicamente a alguna de las violaciones, o que haya quedado debidamente acreditado cualquiera de los supuestos de procedencia previstos en el citado artículo 88 atendiendo a su cuantía (último párrafo); o, con independencia del monto del asunto [incisos A), B), C) o, D)].
Precedentes
Contradicción de tesis 6/2005-PL. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Séptimo y Cuarto, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 22 de septiembre de 2005. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Mariano Azuela Güitrón, José Ramón Cossío Díaz y Juan N. Silva Meza. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Alma Delia Aguilar Chávez Nava.
El Tribunal Pleno, el veintidós de noviembre en curso, aprobó, con el número 148/2005, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintidós de noviembre de dos mil cinco.