IV.2o.P.31 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
LIBERTAD CAUCIONAL. EL RECURSO DE QUEJA A TRAVÉS DEL CUAL SE COMBATE EL PROVEÍDO QUE FIJÓ LA GARANTÍA PARA QUE EL INCULPADO GOCE DE ESTE BENEFICIO NO QUEDA SIN MATERIA AL RESOLVERSE LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA EN EL JUICIO DE AMPARO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Diciembre de 2005; Pág. 2717
El beneficio de la libertad caucional constituye una garantía de carácter constitucional a favor de los indiciados y procesados, por ende, si se combate a través del recurso de queja el proveído que fijó la garantía para que el quejoso pudiera gozar de este beneficio dentro del incidente de suspensión en el juicio de amparo y posteriormente se dictó resolución sobre la suspensión definitiva, no se produce el efecto de dejar sin materia el citado recurso, atento a que no se trata de una medida suspensional de carácter provisional que debiera quedar supeditada a la resolución de la suspensión definitiva, sino que constituye un beneficio constitucional que puede otorgar el Juez de Distrito, cuyos efectos subsisten mientras se tramita el juicio de amparo y hasta que se dicte sentencia ejecutoria.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 34/2005. 22 de septiembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: José Roberto Cantú Treviño. Secretario: Carlos Miguel García Treviño.