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X.1o.31 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común

DEFINITIVIDAD. DEBE RESPETARSE ESTE PRINCIPIO INCLUSO CUANDO SE RECLAMEN ACTOS DENTRO DE JUICIO CUYA EJECUCIÓN SEA DE IMPOSIBLE REPARACIÓN.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Diciembre de 2005; Pág. 2661

Precedentes

Amparo en revisión 272/2005. Ediciones, Tratados y Equipos, S.A. de C.V. 26 de septiembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Alejandro Navarro Suárez. Secretario: Óliver Chaim Camacho. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, noviembre de 2003, página 765, tesis VI.2o.C. J/239, de rubro: " ACTOS DE IMPOSIBLE REPARACIÓN. DEBE AGOTARSE EL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD PARA PROMOVER AMPARO EN SU CONTRA .", Tomo XVI, agosto de 2002, página 1272, tesis I.3o.C.44 K, de rubro: "DEFINITIVIDAD. ESTE PRINCIPIO DEL JUICIO DE AMPARO DEBE CUMPLIRSE AUN ANTE LA RECLAMACIÓN DE ACTOS QUE REVISTAN UNA EJECUCIÓN IRREPARABLE." y Tomo VI, agosto de 1997, página 650, tesis IV.4o.2 K, de rubro: " ACTOS DE IMPOSIBLE REPARACIÓN. PARA QUE PROCEDA EL AMPARO EN SU CONTRA DEBEN AGOTARSE LOS RECURSOS ORDINARIOS ." Nota: Por ejecutoria del 29 de febrero de 2012, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 301/2011 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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