X.1o.31 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
DEFINITIVIDAD. DEBE RESPETARSE ESTE PRINCIPIO INCLUSO CUANDO SE RECLAMEN ACTOS DENTRO DE JUICIO CUYA EJECUCIÓN SEA DE IMPOSIBLE REPARACIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Diciembre de 2005; Pág. 2661
El hecho de que ante el Juez de Distrito se señale como acto reclamado uno dictado dentro del juicio cuya ejecución sea de imposible reparación, en contra del cual procede el amparo indirecto, tal circunstancia de ninguna manera determina que se esté en un caso de excepción al principio de definitividad, porque las reglas del amparo indirecto, tratándose de actos intraprocesales, determinan que antes de acudir al juicio de garantías deben combatirse mediante los recursos correspondientes, incluso si su ejecución se estima de imposible reparación, pues así se advierte del artículo
107, fracción III, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
; a menos que el acto reclamado importe peligro de privación de la vida, deportación o destierro, o se trate de alguno de los actos prohibidos por el artículo
22 constitucional
, caso en el que se actualiza una excepción al principio de definitividad, en términos del artículo
73, fracción XIII, segundo párrafo, de la Ley de Amparo
.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 272/2005. Ediciones, Tratados y Equipos, S.A. de C.V. 26 de septiembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Alejandro Navarro Suárez. Secretario: Óliver Chaim Camacho.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, noviembre de 2003, página 765, tesis VI.2o.C. J/239, de rubro: "
ACTOS DE IMPOSIBLE REPARACIÓN. DEBE AGOTARSE EL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD PARA PROMOVER AMPARO EN SU CONTRA
.", Tomo XVI, agosto de 2002, página 1272, tesis I.3o.C.44 K, de rubro: "DEFINITIVIDAD. ESTE PRINCIPIO DEL JUICIO DE AMPARO DEBE CUMPLIRSE AUN ANTE LA RECLAMACIÓN DE ACTOS QUE REVISTAN UNA EJECUCIÓN IRREPARABLE." y Tomo VI, agosto de 1997, página 650, tesis IV.4o.2 K, de rubro: "
ACTOS DE IMPOSIBLE REPARACIÓN. PARA QUE PROCEDA EL AMPARO EN SU CONTRA DEBEN AGOTARSE LOS RECURSOS ORDINARIOS
."
Nota: Por ejecutoria del 29 de febrero de 2012, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 301/2011 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.