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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/184728

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Esta tesis aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, abril de 2001, página 1151, con el número II.T.19 K; a petición del tribunal se publica nuevamente con el número de tesis correcto. Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 152/2015 de la Segunda Sala, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 151/2015 (10a.) de título y subtítulo: " VIOLACIONES PROCESALES EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. NO DEBE ORDENARSE LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO A PESAR DE QUE ÉSTAS SE HAYAN COMETIDO, SI SE CONFIRMA LA IMPROCEDENCIA DECRETADA POR EL JUEZ DE DISTRITO ." Por ejecutoria del 13 de julio de 2016, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 167/2016 derivada de la denuncia de la que

II.T.21 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
Registro digital (IUS)
184728
Clave de tesis
II.T.21 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Común
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Febrero de 2003; Pág. 1170

VIOLACIONES PROCESALES EN EL AMPARO. REQUISITOS PARA ORDENAR LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO, CUANDO EL A QUO HA SOBRESEÍDO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Febrero de 2003; Pág. 1170

Precedentes

Amparo en revisión 52/2000. Amelia Margarita Díaz Sáenz. 15 de junio de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Sosa Ortiz. Secretaria: Yolanda Leyva Zetina. Nota: Esta tesis aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, abril de 2001, página 1151, con el número II.T.19 K; a petición del tribunal se publica nuevamente con el número de tesis correcto. Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 152/2015 de la Segunda Sala, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 151/2015 (10a.) de título y subtítulo: " VIOLACIONES PROCESALES EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. NO DEBE ORDENARSE LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO A PESAR DE QUE ÉSTAS SE HAYAN COMETIDO, SI SE CONFIRMA LA IMPROCEDENCIA DECRETADA POR EL JUEZ DE DISTRITO ." Por ejecutoria del 13 de julio de 2016, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 167/2016 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al no haberse satisfecho los requisitos básicos para su conformación.

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