IV.2o.4 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO, AMPLIACION DE LA, EN LOS CONCEPTOS DE VIOLACION. CONSTITUYE UNA VIOLACION PROCESAL SU FALTA DE PROVEIDO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Mayo de 1995; Pág. 357
Si los agravios en el recurso de revisión interpuesto contra la sentencia que resolvió la primera instancia del juicio de amparo indirecto, tienen vinculación con la ampliación de los conceptos de violación de la demanda de amparo que no fue proveída por el juez de Distrito, se actualiza una de las violaciones procesales previstas por el artículo
91, fracción IV, de la Ley de Amparo
, pues la falta de acuerdo a la promoción ampliatoria dejó indefenso al recurrente, dado que ésta no fue considerada por el juez de Distrito en la sentencia recurrida.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 35/95. Servicios La Pastora, S. de R. L. 29 de marzo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Leandro Fernández Castillo. Secretario: Juan Manuel Rodríguez Gámez.